Disposición N° 1-2021 -M.G.J.yS.-

Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio

Extiende la prórroga establecida por la Disposición Nº 3/2020 los efectos de que todas las personas jurídicas, pueden seguir cumpliendo con su objeto social, desarrollar su actividad, coadyuvando al estado y a los ciudadanos, evitando reuniones masivas de personas.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 08-01-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El estado epidemiológico actual, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 1033 y sus normas complementarias; el Decreto Provincial Nº 3 del 04 de enero de 2021; las Disposiciones Nros 3/2020, 5/2020 y 6/2020 de este Organismo; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, de fecha 20 de diciembre de 2020, se establece la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 31 de Enero de 2021;

 

          Que por Decreto Provincial  3 de fecha 04 de enero de 2021 (Art. 1º), se suspendieron - en el marco del artículo 4º del Decreto Nº 3278/20-, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa;

 

          Que, a partir del crecimiento del número de casos a nivel provincial y nacional, se mantiene como recomendación para desacelerar la propagación del SARS-Cov-2, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico;

 

          Que es deber de esta Dirección General, adoptar las medidas, en el marco de sus facultades, para facilitar el funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su control y colaborar con el cumplimiento de las medidas excpcionales dispuestas por el Poder ejecutivo Nacional y Provincial en materia de salud pública;

 

          Que en consecuencia, es necesario extender la vigencia de la prórroga especial otorgada por las Disposiciones Nros 3/2020 y 5/2020, de este Organismo, a los efectos de que todas las personas jurídicas, pueden seguir cumpliendo con su objeto social, desarrollar su actividad, coadyuvando al estado y a los ciudadanos, evitando reuniones masivas de personas;

 

          Que por lo antes expuesto corresponde dictar la medida administrativa pertinente, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 1450 y su Decreto Reglamentario Nº 780/93;

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR GENERAL D ELA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: EXTENDER, por el término de ciento ochenta (180) días, o hasta que las condiciones de salubridad lo permitan, la PRÓRROGA ESPECIAL otorgada por Disposiciones Nº 3/2020 y Nº5/2020, a todas las personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de esta Dirección General por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese en el boletín Oficial. Cumplído, archívese.

           



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.